• Modificaciones en materia de suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

    Modificaciones en materia de suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

     

    ·         Queda prohibida la realización de horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, durante los periodos de reducción de jornada.

     

    ·         Durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada se establece la obligación de desarrollar acciones formativas para aumentar la polivalencia de los empleados o incrementar su empleabilidad.

     

    ·         El consumo de las prestaciones por desempleo parcial se producirá por horas y no por días. El porcentaje consumido será el equivalente al de reducción de jornada autorizada.

     

    ·         Las empresas que adopten medidas de flexibilidad interna que favorezcan la conciliación familiar y profesional también se podrán beneficiar del incremento hasta el ochenta por ciento de las bonificaciones ligadas a expedientes de regulación de empleo temporal.

     

    ·         En el caso de acuerdos alcanzados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el compromiso de mantenimiento del empleo para el disfrute de la bonificación será de seis meses

     

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