Modificaciones en materia de suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

Modificaciones en materia de suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
· Queda prohibida la realización de horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, durante los periodos de reducción de jornada.
· Durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada se establece la obligación de desarrollar acciones formativas para aumentar la polivalencia de los empleados o incrementar su empleabilidad.
· El consumo de las prestaciones por desempleo parcial se producirá por horas y no por días. El porcentaje consumido será el equivalente al de reducción de jornada autorizada.
· Las empresas que adopten medidas de flexibilidad interna que favorezcan la conciliación familiar y profesional también se podrán beneficiar del incremento hasta el ochenta por ciento de las bonificaciones ligadas a expedientes de regulación de empleo temporal.
· En el caso de acuerdos alcanzados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, el compromiso de mantenimiento del empleo para el disfrute de la bonificación será de seis meses