• Modificaciones que afectan al procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo:

    Modificaciones que afectan al procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo:

     

    ·         Conforme a la nueva redacción, se entenderá que existen causas económicas en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente del nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad para mantener el volumen de empleo. A dichos efectos, la empresa tendrá ahora que acreditar los resultados y acreditar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

     

    ·         En las causas técnicas, organizativas y productivas se elimina también el carácter mínimo de la razonabilidad de la medida, que también constaba antes en las definición de las causas económicas, y se requiere que la empresa acredite la existencia de alguna de las causas y que de las mismas se deduzca la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa o a mejorar su situación.

     

    ·         En ausencia de representación legal de trabajadores, se aplicará lo previsto en el nuevo art. 41.4 ET sobre modificación sustancial de condiciones colectivas de trabajo, que estable que los trabajadores podrán optar por elegir una comisión de un máximo de tres miembros elegida por los trabajadores de la empresa democráticamente o una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

     

    ·         El periodo de consultas no podrá tener una duración superior a 30 días naturales en el caso de empresas de 50 o más empleados o de quince en empresas con menos de 50 empleados.

     

    ·         Se introducen nuevas medidas en la negociación como la recolocación de los empleados a través de empresas de recolocación autorizadas o acciones de formación.

     

    ·         En las empresas de 50 o más trabajadores, a la finalización del periodo de consultas, se deberá comunicar las medidas acordadas a la autoridad laboral.

     

    ·         Será posible sustituir el periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo del periodo de consultas.

     

    ·         Cuando el periodo de consultas concluya con acuerdo, la autoridad laboral tendrá siete días naturales para dictar resolución.

     

    ·         Se establece que el control judicial de los Expedientes de Regulación de Empleo extintivos y de los Expedientes de Regulación de Empleo suspensivos y de reducción de jornada serán competencia del Orden Social. El Gobierno, a dichos efectos, deberá modificar la Ley de Procedimiento Laboral en el plazo de seis meses.

     

     

    Compartir en

    Comentarios

    Escribe un comentario

    Nombre (requerido)
    Email (requerido, no será publicado)
    Recordar los datos en este equipo
    He leído y acepto la cláusula de protección de datos.
    Protección de datos