Novedades en la regulación de las modificaciones sustanciales de trabajo.

Novedades en la regulación de las modificaciones sustanciales de trabajo.
· Se prevé que concurrirán las causas legales cuando la adopción de las medidas previstas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar su situación y perspectiva.
· Se introduce lo ya anticipado en el párrafo tercero del apartado sobre “Modificaciones que afectan al procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo” respecto a los mecanismos de representación de los trabajadores.
· Asimismo, y para el supuesto de que la representación de los empleados esté designada por los sindicatos más representativos del sector, se establece que la empresa podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de que la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.
· Se elimina el término improrrogable del periodo de consultas de quince días.
· Se presume que concurren las causas alegadas cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo. En dicho caso, sólo se podrá impugnar por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
· La modificación de las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos de sector podrá también estar referida a las funciones.
· En casos de modificación por medio de acuerdo de condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos de sector, dicho acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria.
· Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico se deberán establecer los procedimientos para solventar las discrepancias en la negociación de los acuerdos relativos a las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje.