• Procedimiento para la extinción por causas objetivas

     

     

    Procedimiento para la extinción por causas objetivas

    Una vez determinada la concurrencia de causa suficiente para extinguir, la decisión extintiva debe ajustarse a los criterios formales cuyas exigencias aparecen recogidas en los dos primeros números del art. 53 que establece los requisitos siguientes: 

    • a. “Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
    • b. Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

    Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

    • c. Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento”.

    Ha de tenerse en cuenta también que durante “el periodo de preaviso el trabajador el trabajador, o su representante legal si se trata de un disminuido que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo”.

     

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