Reclamación contra la extinción del contrato

Reclamación contra la extinción del contrato
El 3 del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores dispone que “contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratare de despido disciplinario”, debiendo hacerlo por tanto en el plazo de 20 días hábiles desde que la extinción fuese efectiva.
Los trámites del procedimiento vienen recogidos en los arts. 120 a 123 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social que establece una modalidad procesal específica para estas reclamaciones.