Reforma de los despidos 2012

El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, publicado en el BOE en Reforma Laboral, centramos en Martinez-Echevarría, Perez y Ferrero Abogados el estudio referente a las medidas adoptadas en materia de despido.
Reforma que en cuanto a contenido no ha dejado indiferente a nadie, pues argumentan los colectivos que se "abarata el despido" y que se va a "destruir empleo de forma masiva". El Gobierno lo justifica como necesidad urgente para que nuestro mercado de trabajo sea más eficiente y reducir la injusta dualidad laboral existente ahora.
Aunque el cambio realizado en la modalidad del despido sea sustancial, los despidos colectivos que requieren la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, contienen la novedad que en las causas económicas ahora se incluye también la disminución persistente de ventas, además de la disminución del nivel de ingresos, eliminando por tanto el requisito adicional de justificar suficientemente la razonabilidad de los despidos para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado. Al igual que sucede con el resto de causas. Consiguiendo así evitar interpretaciones subjetivas sobre la razonabilidad de la medida que generaban una gran litigiosidad.
Informar, que tampoco será necesaria la autorización administrativa y ello independientemente de que haya, o no, acuerdo en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Cumplidos los trámites procedimentales, será el empresario quien decida si la medida extintiva se produce y en qué condiciones, comunicándoselo a cada trabajador afectado. Esta decisión será revisable ante la jurisdicción social por un procedimiento especial y urgente.
Referente a los despidos individuales, se modifica la regulación del despido improcedente: desaparecen los salarios de tramitación cuando el empresario opte por la indemnización del trabajador, aunque solo si se opta por la readmisión habrá salarios de trámite. En cuanto al tema de la indemnización, se reduce para los nuevos contratos, pasando a ser de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Para los contratados antes de la reforma será de 45 días de salario por los años de servicio acumulados hasta ahora y de 33 días de salario por los años de servicio que sumen a partir de ahora. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización ya devengada actualmente resultare un número de días superior, en cuyo caso este será el tope, sin que nunca se puedan sobrepasar las 42 mensualidades.
Sufriendo modificación el despido objetivo por faltas de asistencia justificadas al trabajo, ya que se desvincula del índice de absentismo total en el centro de trabajo, tomándose en consideración únicamente los datos de absentismo del empleado, lo cual facilitará de forma importante la aplicación de esta causa de despido.